miércoles, 21 de agosto de 2013

Análisis a la entrevista de Marcela Posada y su referendo anti-aborto en W Radio

 

"Marcela Posada, vocera del proyecto que penaliza el aborto se refiere al referendo"

Esto dijo hoy 21 de Agosto de 2013



La parte más risible de la entrevista es este extracto seguida del cuento de la recolección de firmas:

- Marcela: "para que ya el congreso nos de la posiblidad de ir todos a urnas y decidir si nosostros los colombianos queremos o no el aborto en Colombia", 

 Luego mucho más adelante, le pregunta el periodista:

-¿Marcela, en los 3 casos que aprueba la Corte Constitucional ud está o nó está de acuerdo? 

- Respuesta de Marcela: "No estoy de acuerdo porque no estoy de acuerdo con el aborto" 

- Concluye el periodista: "No están de acuerdo porque esté pasando otra cosa, sino porque no está de acuerdo, están en contra del fallo de la Corte ... y bueno ahí tienen un mecanismo de expresión popular"


Esto deja mucho que decir sobre las peticiones, las convicciones y la inteligencia de los integrantes de tales grupos como los provida y el grupito que intenta abolir las normas que garantizan la equidad y la salud para la mujer como el que integra Marcela Posada.

Podemos decir de ellos lo siguiente:

1. Hacen peticiones basados en sus prejuicios morales y pretenden pisotear los derechos de las mujeres, no tienen conocimiento alguno de biología humana, legalidad, derechos y deberes, ni salud.

2. Sus convicciones son netamente religiosas y acríticas, los grupos provida son creados y manejados por la religión Católica y otros por los evangélicos/cristianos, etc.  De ahí que su guía única (la biblia) sea su condena al fracaso. 

3. Basados en el punto 2, la inteligencia de estas personas es muy sesgada. Pueden ser unos expertos en su oficio, en sus labores, trabajo, escuela, pero carecen de sentido común, son egoístas, misóginos y lo que más tristeza dá es ver a las mismas mujeres arrodilladas y entregadas a ideales que las denigran.  A estas señoras parece que tal humillación las dignifica pues son verdaderas representantes indoloras del dolor ajeno, claro, para explotarlo.  "Pero que importa que muchas sufran si nosotras estamos bien" pensarán.....


Lo que dice la norma colombiana sobre el aborto:

"El aborto en Colombia, referido al aborto inducido en Colombia, está permitido en cuatro situaciones o supuestos específicos desde la sentencia de 2006 y la nueva ley de 17 de diciembre de 2012

Aborto en caso de Violación

Se ha considerado que la violación como causa de la concepción es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico contempla este caso como uno de los supuestos casos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación. La sentencia C355/06 de la corte constitucional colombiana aprueba el aborto cuando el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal, o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, así como de incesto.

Aborto cuando existe peligro para la salud física de la madre

Los embarazos con alto riesgo de perjuicio para la salud física de la madre constituyen otro de los supuestos para los que es lícito producir un aborto, ya que se considera que prima la vida de la mujer sobre el derecho del nasciturus.

Aborto cuando existe peligro para la salud mental de la madre

Se ha considerado que la salud mental de la mujer también es valioso, y que en estos casos se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación.

Aborto por graves malformaciones o problemas graves de salud del feto

Las enfermedades genéticas y/o adquiridas del feto, detectadas durante la gestación, legitiman el tercer caso de interrupción legal del embarazo. A diferencia de las dos anteriores, en esta situación se valora la dignidad y/o sufrimiento del futuro bebé."


Fuente: Wikipedia


Extracto de la relatoría de la Sentencia C-355/06

Esto dice la relatoría de la sentencia c355/06 sobre el aborto y los derechos de la mujer, siendo esta última, la principal figura a proteger por la norma, sin excepciones.


PENA-Ultima ratio


NASCITURUS Y PERSONA HUMANA-Protección jurídica distinta

La vida humana transcurre en distintas etapas y se manifiesta de diferentes formas, las que a su vez tienen una protección jurídica distinta. El ordenamiento jurídico, si bien es verdad, que otorga protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana. Tanto es ello así, que en la mayor parte de las legislaciones es mayor la sanción penal para el infanticidio o el homicidio que para el aborto. Es decir, el bien jurídico tutelado no es idéntico en estos casos y, por ello, la trascendencia jurídica de la ofensa social determina un grado de reproche diferente y una pena proporcionalmente distinta. De manera que estas consideraciones habrán de ser tenidas en cuenta por el legislador, si considera conveniente fijar políticas públicas en materia de aborto, incluidas la penal en aquellos aspectos en que la Constitución lo permita, respetando los derechos de las mujeres.


TRATADOS INTERNACIONALES QUE HACEN PARTE DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Deben interpretarse de manera armónica y sistemática

TRATADOS INTERNACIONALES QUE HACEN PARTE DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-No protección absoluta e incondicional de la vida en gestación

De las distintas disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad no se desprende un deber de protección absoluto e incondicional de la vida en gestación; por el contrario, tanto de su interpretación literal como sistemática surge la necesidad de ponderar la vida en gestación con otros derechos, principios y valores reconocidos en la Carta de 1991 y en otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, ponderación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha privilegiado. Dicha ponderación exige identificar y sopesar los derechos en conflicto con el deber de protección de la vida, así como apreciar la importancia constitucional del titular de tales derechos, en estos casos, la mujer embarazada.

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA MUJER EN LA CONSTITUCION DE 1991-Importancia

DERECHOS DE LA MUJER-Protección constitucional especial

DERECHOS DE LA MUJER-Importancia en las conferencias mundiales de la ONU

CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Derecho a la salud reproductiva y planificación familiar

VIOLENCIA SEXUAL-Viola los derechos reproductivos de la mujeres

CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ-Importancia

DELITOS REPRODUCTIVOS Y SEXUALES EN ESTATUTO DE ROMA-Delitos reproductivos y sexuales están a la par con los crímenes internacionales más atroces

AUTODETERMINACION REPRODUCTIVA EN ESTATUTO DE ROMA-Violación como uno de los crímenes más graves

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS-Derecho a la autodeterminación reproductiva

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS-Relación con el derecho a la intimidad

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS-Relación con el derecho a la educación

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS-Reconocimiento como derechos humanos

Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido finalmente reconocidos como derechos humanos, y como tales, han entrado a formar parte del derecho constitucional, soporte fundamental de todos los Estados democráticos. Derechos sexuales y reproductivos que además de su consagración, su protección y garantía parten de la base de reconocer que la igualdad, la equidad de género y la emancipación de la mujer y la niña son esenciales para la sociedad y por lo tanto, constituyen una de las estrategias directas para promover la dignidad de todos los seres humanos y el progreso de la humanidad en condiciones de justicia social.


 Una vez leído y comprendido esto las preguntas son:

- ¿Por qué la insistencia en pisotear los derechos adquiridos?,
- ¿es tan difícil comprender a  conciencia que la vida de la mujer y futura madre debe ser protegida para garantizar el desarrollo de su libre personalidad protegiendo su capacidad de decidir?
- ¿A qué madre le gustaría morir por un error o falla que se puede resolver?
- ¿Acaso no entienden que preservando su vida pueden volver a engendrar un nuevo hijo, si el anterior debiera ser sacrificado por problemas de salud, embarazo no deseado y economía insostenible para poder criar a ese hijo, violación, acoso sexual, incapacidad mental?

Pero la pregunta final y que al parecer no se han hecho nunca es:

Ustedes las Provida, que se dicen representan la voz de las mujeres:

¿realmente se sienten capacitadas para ser mujeres?



Otras fuentes:

Sentencia C-355/06 Sobre el aborto en Colombia

Relatoria/2006/c-355-06

Libro: El derecho al aborto en Colombia

El debate sobre el aborto en Colombia. Diez razones que lograron su despenalización

"Fundación Oriéntame"



Video producido por la "Fundación Oriéntame" ( http://www.orientame.org.co/ ) de Bogotá -Colombia. Nos cuentan claramente de las rutas seguras y el estado de la legislación con respecto al aborto en Colombia (Ley C-355).

¿Qué casos cubre la legislación Colombiana?, ¿por qué es importante recurrir a entidades pertientes cuando seamos abusadas o tengamos algún problema con nuestros embarazos?, ¿cuáles son los 3 casos legales?.

En los casos que cubre la ley Colombia.. esto es lo que tienes que hacer. No vayas a cualquier sitio, no pongas en riesgo tu vida.